Principio 10
En la Cumbre de la Tierra de Río 1992 se acordaron cinco instrumentos internacionales: la Convención Marco sobre Cambio Climático, la Convención de Diversidad Biológica, la Convención sobre Desertificación, estos tres son de carácter vinculante. También se aprobaron dos instrumentos no vinculantes, que son la Agenda 21 y la Declaración de Río. Esta última se compone de 27 principios que deberán regir la gestión ambiental, como son el Principio Precautorio, el Principio de El que contamina, paga, el de responsabilidades comunes pero diferenciadas. El número 10 trata los temas de democracia ambiental y ha sido desde entonces el eje rector del trabajo de muchas instituciones nacionales, internacionales y de sociedad civil.
El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
Ha sido la base para la construcción de instrumentos internacionales como el Convenio de Aarhus, las Directrices de Bali para la elaboración de legislaciones nacionales sobre el Principio 10 y más recientemente el Acuerdo de Escazú.
Desde el año 2001, Cultura Ecológica ha promovido investigaciones y acciones para fortalecer la aplicación del Principio 10 en México y en América Latina y el Caribe.