Acuerdo Escazú

Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública
y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe

Acuerdo de Escazú

La IAMEX en la Ceremonia de apertura de firmas del Acuerdo de Escazú en la
Asamblea General de Naciones Unidas, 27 de septiembre de 2018.

Principio 10

En la Cumbre de la Tierra de Río 1992 se acordaron cinco instrumentos internacionales: la Convención Marco sobre Cambio Climático, la Convención de Diversidad Biológica, la Convención sobre Desertificación, estos tres son de carácter vinculante. También se aprobaron dos instrumentos no vinculantes, que son la Agenda 21 y la Declaración de Río.

Acuerdo de Escazú

Tiene por objetivo “garantizar la implementación plena y efectiva de los derechos de acceso a la información ambiental, la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación fortalecimiento de las capacidades y la cooperación.”

Personas defensoras

La Declaración sobre defensores de los derechos humanos, adoptada en 1998 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, define que: Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional por medios pacíficos.

Cultura Ecológica

Cultura
Ecológica

Scroll al inicio