Personas defensoras
La Declaración sobre defensores de los derechos humanos, adoptada en 1998 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, define que: Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional por medios pacíficos.
Sobre aquellas personas que trabajan en la defensa de los derechos ambientales, en la definición planteada por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 2019, las y los defensores de los derechos humanos hacen una contribución positiva, importante y legítima a la promoción y protección de los derechos humanos relativos al disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, y profundamente preocupado porque los defensores de los derechos humanos que se ocupan de cuestiones relativas al medio ambiente, conocidos como defensores de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente, figuran entre los que están más expuestos y corren mayores riesgos.

De acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en términos generales hay un consenso internacional para determinar si una persona es defensora de derechos humanos de acuerdo a la actividad que lleva a cabo, sin importar el género, la edad, la proveniencia, o si está luchando para obtener justicia por una causa personal o por un objetivo profesional sin importar que lo sea de manera temporal o permanente. Sus actividades pueden incluir monitoreo, información, divulgación, educación, promoción o defensa de los derechos humanos ante el sistema de justicia. Es decir, cualquier persona, de manera individual o en asociación con otros, que de cualquier modo promueve o busca la realización de los derechos humanos y libertades fundamentales a nivel local, nacional y/o internacional, es considerada defensora o defensor de derechos humanos.
Son las personas defensoras en territorio, quienes enfrentan más riesgos, particularmente en su seguridad, y en la mayoría de los casos, son personas y comunidades indígenas, campesinas y afrodescendientes quienes se encuentran en mayor situación vulnerabilidad, debido a la interseccionalidad y discriminación de la cual suelen ser objeto. Además de ser, por lo general, los principales grupos afectados por los efectos del cambio climático, son también agredidos y enjuiciados por su defensa del medio ambiente, la tierra, el territorio y sus derechos humanos.
En este contexto, no podemos olvidar el papel de las mujeres defensoras en la conservación y uso sostenible de los recursos naturales. Ellas enfrentan una violencia particular en razón de género, ya que rompen con estereotipos al asumir un rol más activo y protagónico. Algunas de las consecuencias de ello pueden ser desde agresiones verbales hasta de tipo sexual.
Personas defensoras ambientales y Escazú
El Acuerdo de Escazú reconoce desde su preámbulo la importancia del trabajo y las contribuciones fundamentales del público y de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales para el fortalecimiento de la democracia, los derechos de acceso y el desarrollo sostenible. Al ser vinculante para los Estados que lo ratifiquen, contribuye al fortalecimiento de este concepto al referir que son las personas, los grupos y las organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales.
Escazú es el primer tratado en su tipo en el mundo que establece obligaciones para los Estados parte para garantizar un entorno seguro, para la protección de sus derechos humanos y para prevenir, investigar y sancionar ataques en su contra. En una de las regiones más peligrosas del mundo, este innovador artículo, adquiere una relevancia central para visibilizar el tema, primero y sobre todo para articular acciones nacionales y regionales para la defensa de las y los defensores ambientales.
Artículo 9 Defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales
- Cada Parte garantizará un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad.
- Cada Parte tomará las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente, así como su capacidad para ejercer los derechos de acceso, teniendo en cuenta las obligaciones internacionales de dicha Parte en el ámbito de los derechos humanos, sus principios constitucionales y los elementos básicos de su sistema jurídico.
- Cada Parte tomará medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir en el ejercicio de los derechos contemplados en el presente Acuerdo
Para su implementación, se han llevado a cabo dos foros regionales sobre personas defensoras de Derechos Humanos en asuntos ambientales durante los años 2022 (Quito, Ecuador y 2023, Ciudad de Panamá, Panamá). Y en la CoP3, se aprobó el Plan de Acción sobre defensoras y defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, que será la base para la construcción de los planes nacionales en la materia.

Foros sobre Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en Asuntos Ambientales de América Latina y el Caribe

Primer Foro sobre Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en Asuntos Ambientales de América Latina y el Caribe

Segundo Foro sobre Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en Asuntos Ambientales de América Latina y el Caribe